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TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES EN ESPAÑA: ¿CUÁL CONSTITUIR?

¿Vas a iniciar una actividad y no sabes qué tipo de sociedad mercantil debes constituir? ¿Has descartado la posibilidad de actuar como empresario individual pero no tienes claro qué es lo que más te conviene? ¡No te preocupes! En este artículo vamos a intentar ayudarte. Sabemos que a veces no es fácil distinguir un tipo de empresa de otra o tener claro qué derechos y obligaciones afectan a cada una.

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES EN ESPAÑA

¿Cuál es la responsabilidad del empresario frente a terceros? Esta es una de las preguntas que debe responder para saber qué tipo de sociedad mercantil te conviene constituir

En España, actualmente y de acuerdo con la legislación en vigor, los principales tipos de sociedades mercantiles son: las sociedades anónimas, las sociedades limitadas, las sociedades cooperativas y  las sociedades colectivas.

¿Quieres saber un poco más de cada una y descubrir cuál de ellas te conviene constituir para iniciar tu actividad empresarial? En este artículo te lo contamos.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Son las clásicas SA (acrónimo de Sociedad Anónima). Se trata de empresas cuyo capital está dividido en pequeñas partes iguales llamadas acciones. Cada una de estas acciones tiene un valor en el mercado y pueden ser comprados y vendidos. De esa forma, los socios accionistas pueden ir cambiando y no ser los mismos en el momento de la constitución que unos años más tarde.

Capital mínimo para constituir una SA: 60.000€.

Número mínimo de socios: 1.

Responsabilidad de los socios: limitada a la cantidad aportada inicialmente.

SOCIEDAD LIMITADA

Muy similares a las sociedades anónimas en lo que se refiere a su estructura societaria y la responsabilidad de los socios, que también es limitada. Ahora bien, en las SL -acrónimo de Sociedad Limitada- la participación en el capital social no se puede comprar y vender. La transmisión de esa participación está regulada y es más compleja y limitada que en las SA. Entre los tipos de sociedades, es la más común si nos fijamos en las pymes y en las empresas familiares, porque el capital inicial exigible es pequeño y los socios no tienen que responder con su patrimonio frente a terceros.

Capital mínimo para constituir una SL: 3000€.

Número mínimo de socios: 1.

Responsabilidad de los socios: limitada a la cantidad aportada inicialmente.

SOCIEDAD COOPERATIVA

Ya no se parecen tanto a las dos anteriores. En primer lugar, porque para constituirla se exigen, como mínimo, 3 socios que se agrupan para desarrollar una actividad económica de interés común. Además, la ley obliga a todos los socios trabajadores de la empresa a elegir un régimen común -laboral o autónomos-, cuando en las SA y las SL la elección es libre y los socios pueden no realizar actividades en las empresas. En cuanto a la responsabilidad, será limitada como en los tipos de sociedades anteriores y ningún socio podrá ser titular de más de 1/3 del capital, cuya cuantía se determinará en los estatutos de la sociedad cooperativa.

Capital mínimo para constituir una Sociedad Cooperativa: según sus estatutos.

Número mínimo de socios: 3.

Responsabilidad de los socios: limitada a la cantidad aportada inicialmente.

SOCIEDADES COLECTIVA

Son sociedades de tipo personalista, en las que los socios tienen un papel muy importante. No se limitan a aportar capital, sino que aportan su trabajo y gestionan directamente la empresa. Estos tipos de sociedades apenas se utilizan hoy en día, por existir otras modalidades más flexibles y seguras para los socios. No se puede delegar la gestión en profesionales externos y además impone una responsabilidad ilimitada y solidaria a los socios.

Capital mínimo para constituir una Soc. Colectiva: N/A.

Número mínimo de socios: 2.

Responsabilidad de los socios: ilimitada y solidaria.

ENTONCES… ¿QUÉ TIPO DE SOCIEDAD ME CONVIENE CONSTITUIR?

La que, una vez ponderados todos los aspectos que acabamos de ver, mejor se adapte y responda a las necesidades particulares de la nueva empresa. Por lo tanto, a la hora de decidirse por una opción u otra, nunca olvides:

¿Cuál es la responsabilidad del empresario frente a terceros?

¿De cuánto capital disponemos necesitamos para constituir la sociedad?

¿Cuántos socios tenemos?

¿Qué tipo de socios queremos ser y queremos que sean los demás?

La suma de las respuestas a esas preguntas -responsabilidad limitada/ilimitada, mucho/poco capital inicial, muchos/pocos socios, que serán solo capitalistas/también trabajadores, etc. – nos dirá qué tipo de sociedad nos conviene constituir.

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