La Junta de Andalucía va a abrir plazo en las próximas semanas para solicitar ayudas destinadas a
sufragar los problemas generados por el COVID-19 para atender al pago del alquiler de la vivienda
habitual.
Te resumimos los requisitos:
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y destinarla efectivamente
a residencia habitual y permanente. - Estar en situación de desempleo, ser afectado por un ERTE o reducción de jornada por motivo
de cuidados, o si eres autónomo que la actividad haya cesado o reducido su volumen en al
menos un 30%. - Conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere 3 veces el IPREM con carácter general
(se ve incrementado en casos de discapacidad o incapacidad para trabajar, así como por tener
hijos o personas mayores de 65 años a cargo). - El importe de la renta y gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los
ingresos netos de la unidad familiar. - Tener pagados los recibos de las últimas tres mensualidades del alquiler.
- No ser titular ningún miembro de su unidad familiar de otra propiedad (con algunas
salvedades).
Cuantía, duración y compatibilidad con otras ayudas.
Cuantía: El 100 % de la renta mensual, con un máximo de 900 euros al mes.
Duración: máxima de 6 mensualidades.
Compatibilidad: Es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la
persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo
período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se
reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.